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viernes, septiembre 22, 2023
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Conserva Congreso los candados contra independientes

Fue congelada la propuesta de suprimir el candado que obliga a aquellos militantes que pretendan competir por la vía independiente deban renunciar a su partido 12 meses antes del día de la jornada electoral.

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Sin eliminar los candados para los aspirantes a candidatos independientes y sin considerar la reducción del financiamiento para los partidos políticos, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso de Puebla aprobó el dictamen de reformas electorales que tendrán efecto para 2018.

En la sesión celebrada este fin de semana, se validó incluir la paridad de género horizontal y vertical en candidaturas, derogar los lineamientos para el voto en el extranjero, modificar la fecha de inicio del proceso electoral, la duración de las campañas y establecer que,sin importar del tipo de elección del que se trate, los partidos políticos tendrán que obtener el 3 por ciento de la votación para no perder el registro.

El acuerdo -el cual se aprobó de manera exprés y sin hacer público el trabajo de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales-, se presentará en la sesión ordinaria de este lunes y se someterá a votación del pleno para reformar el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (Coipeep).

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Conservan las restricciones para los independientes 

Los legisladores que integran la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales no eliminaron los candados para los aspirantes a candidatos independientes, así como reducir al 2 por ciento el número de firmas de apoyo ciudadano que deben de presentar para obtener el registro.

La propuesta para derogar estas disposiciones fue presentada por la diputada del PRD, Socorro Quezada Tiempo.

La perredista planteó que el Congreso eliminara del código electoral las fracciones I, II y IV del artículo 201 Bis en las que se establecen que no podrán ser aspirantes a candidatos independientes quienes hayan sido “presidentes del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político”.

Además propuso suprimir la exigencia de que aquellos militantes que pretendan competir por la vía independiente deban renunciar a su partido 12 meses antes del día de la jornada electoral.

Los legisladores tampoco apoyaron el cambio a los incisos a y b de la fracción I del artículo 201 Quater en los que se precisa que la relación de las firmas de apoyo ciudadano que deberán reunir los aspirantes a candidatos independientes a gobernador, diputados de mayoría y ayuntamientos debe pasar del 3 al 2 por ciento del listado nominal.

Iniciativa del PAN para bajar prerrogativas también queda fuera

La propuesta hecha por la fracción del PAN para reducir el financiamiento público para los partidos políticos no fue analizada por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que preside Susana Riestra Piña (Nueva Alianza).

La iniciativa –la cual ingresó el viernes pasado- señala que la bolsa general del financiamiento para los partidos políticos debe calcularse al multiplicar la votación total de la elección a diputados de mayoría relativa por el 65 por ciento del valor de la Unidad de Medida de Actualización (UMA) vigente.

La modificación propuesta al artículo 47 del Coipeep, expresa que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) tomará como referencia esa fórmula para calcular las prerrogativas para que los partidos políticos sostengan sus actividades ordinarias, es decir, en año no electoral.

Una vez que el Consejo General del IEE tenga el monto total, el 30 por ciento se repartirá de manera igualitaria entre todos los partidos, y el 70 por ciento restante de acuerdo al porcentaje de votos que hubieran obtenido en la elección inmediata anterior de diputados por el principio de mayoría relativa.

Incluyen la paridad de género horizontal y vertical

Considerando las propuestas de las diputadas Silvia Tanús Osorio (PRI) y Socorro Quezada Tiempo (PRD), la reforma electoral que se votará en el pleno este lunes plantea que los partidos políticos tendrán que cumplir con el criterio de paridad de género horizontal y vertical.

Esta disposición obligará a que las candidaturas se tendrán que repartir al 50 por ciento entre ambos géneros (paridad horizontal), y los registros de candidatos para presidencias municipales y planillas de regidores se tendrá que intercalar entre ambos sexos (paridad vertical).

Del voto en el extranjero – proyecto de Maritza Marín Marcelo (PRI)-, se aprobó derogar las disposiciones de los artículos 324 Quater, Quinquies, Octies y Nonies del código electoral, y que se adoptarán los lineamientos que emita el Instituto Nacional Electoral (INE) para esta modalidad de sufragio.

3 por ciento obligatorio para conservar registro

Para conservar su registro como partido político estatal, será necesario que los institutos partidistas logren el 3 por ciento de la votación de “cualquiera de las elecciones” que se celebren para renovar la gubernatura, el Congreso y las 217 alcaldías.

El candado que se impone a los partidos políticos estatales se da con una modificación al artículo 40 del Coipeep.

Actualmente, el numeral referido refiere que “el partido político estatal que no obtenga, cuando menos, el 3 por ciento de la votación válida emitida en las elecciones en que participe, en el proceso electoral ordinario correspondiente, perderá su registro”.

La reforma al articulado se da luego de que en mayo la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), tiró la determinación del IEE y del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) de retirarle el registro a Pacto Social de Integración (PSI).

Adelantan fecha de inicio del proceso y ajustan campañas

Tras la declaratoria de constitucionalidad, se hará la modificación correspondiente para que en el código electoral se precise que el arranque del proceso se dará entre el 3 y 5 de noviembre y no en la cuarta semana de ese mismo mes.

Los cambios que se votarán en el pleno para el Coipeep hacen referencia a los artículos 79, 186 y 189.

Otro de los ajustes corresponde a los párrafos tercero y cuarto de artículo 217, en los cuales se indica que cuando la elección para renovar las diputaciones y ayuntamientos coincida con la de gobernador, la campaña tendrá una duración de 60 días.

En caso de que sólo se trate de alcaldías y el poder legislativo, el periodo de actividades de proselitismo será de 30 días.

Con información de e-consulta.

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